Auto Supremo AS/0357/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2009

Fecha: 08-Abr-2009

Que habiendo la procesada Yolanda Mejía Blas interpuesto recurso de casación contra ese Auto de


Que habiendo la procesada Yolanda Mejía Blas interpuesto recurso de casación contra ese Auto de Vista, dicho recurso radicó el 23 de septiembre de 2003 (fojas 534) en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia. Al respecto, el Ministerio Público, mediante requerimiento de 23 de noviembre de 2005 (fojas 538 a 539), en atención al hecho de haberse tramitado la mencionada causa con sujeción al régimen procesal anterior, y señalando que, por ello, corresponde tomar en cuenta la previsión contenida acerca de esas causas por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal, emitió criterio según el siguiente detalle: a) La indicada disposición establece que esas causas deben concluir en el plazo de cinco años computables a partir de la fecha de promulgación del nuevo Código de Procedimiento Penal. Tal regla no es aplicable de modo automático, pues no resulta procedente si el imputado, por un exceso de previsión, a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que le brinda el sistema legal, provoca la dilación del proceso; b) En el caso de referencia, no cabe proceder de oficio a la declaración de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, porque se ha comprobado que la demora existente es plenamente atribuible a los recurrentes, pues Emilio Ricaldez Blas fue desde el principio prófugo de la Justicia y, su esposa, la coimputada Yolanda Mejía Vidal, interpuso diversos recursos ordinarios y extraordinarios sólo por lograr la dilación del proceso