POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino Mújica, de la Sala Penal Primera, de acuerdo con lo definido en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 en cuanto a los antecedentes que deben apreciarse para los fines de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, DECLARA QUE NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Emilio Ricaldez Blas y Yolanda Mejía Vidal a querella de Marcelino Vásquez Gonzáles y Aleja Vásquez Rodríguez, con imputación por comisión del delito de asesinato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de septiembre de 2003 (fojas 528 a
- CONSIDERANDO: que dicho proceso, iniciado con sujeción al régimen procesal anterior el 30 de abril
- Que conocida luego esa causa en grado de apelación por el Tribunal conformado por la
- Que habiendo la procesada Yolanda Mejía Blas interpuesto recurso de casación contra ese Auto de
- Que analizado lo expuesto por el Ministerio Público, se pudo apreciar que las actuaciones de
- Que a la cantidad extraordinariamente grande de casos provenientes de los nueve Distritos Judiciales del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
