Auto Supremo AS/0357/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2009

Fecha: 08-Abr-2009

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino Mújica, de la Sala Penal Primera, de acuerdo con lo definido en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 en cuanto a los antecedentes que deben apreciarse para los fines de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, DECLARA QUE NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Emilio Ricaldez Blas y Yolanda Mejía Vidal a querella de Marcelino Vásquez Gonzáles y Aleja Vásquez Rodríguez, con imputación por comisión del delito de asesinato