Que a la cantidad extraordinariamente grande de casos provenientes de los nueve Distritos Judiciales del
Que a la cantidad extraordinariamente grande de casos provenientes de los nueve Distritos Judiciales del país, se agregó, como causa principal de demora, el que a partir del año 1999 se inició la larga acefalía de cinco años en cargos de Ministros de esta Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, no estando dicha demora originada en descuido o negligencia de los encargados de administrar justicia, la aplicación simple y llana de lo determinado en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, daría lugar a impunidad en relación a delitos de extrema gravedad como el de asesinato que dio motivo al criterio expuesto por el Ministerio Público
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de septiembre de 2003 (fojas 528 a
- CONSIDERANDO: que dicho proceso, iniciado con sujeción al régimen procesal anterior el 30 de abril
- Que conocida luego esa causa en grado de apelación por el Tribunal conformado por la
- Que habiendo la procesada Yolanda Mejía Blas interpuesto recurso de casación contra ese Auto de
- Que analizado lo expuesto por el Ministerio Público, se pudo apreciar que las actuaciones de
- Que a la cantidad extraordinariamente grande de casos provenientes de los nueve Distritos Judiciales del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
