Auto Supremo AS/0359/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2009

Fecha: 15-Abr-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 359 Sucre, 15 de abril de 2009

Expediente: Cochabamba 257/07

Partes: Juan Carlos Crespo Infante c/ Gonzalo Ruíz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera

Delito: Falsificación de sellos y otros

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 6 de febrero de 2008 (fojas 3128 a 3132 vuelta) por Gonzalo Ruiz Martínez en relación a la causa seguida a querella de Juan Carlos Crespo Infante contra él y contra César Octavio Cladera Cabrera con imputación por comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que en la fecha de representación de la mencionada solicitud, se encontraba en turno para Despacho el recurso de nulidad y casación que interpuso el querellante Juan Carlos Crespo Infante el 27 de agosto de 2007 (fojas 3088 a 3093), impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó la sentencia que, en primera instancia, declaró la inocencia de Gonzalo Ruíz Martínez respecto a los delitos que le fueron imputados, y condenó a César Octavio Cladera Cabrera a la pena de tres años de reclusión por el delito de uso de sellos falsificados, tipificado por la segunda parte del artículo 190 del Código Penal.

Que para los fines de la resolución que corresponda ante la solicitud de extinción de la acción penal que es de previo y especial pronunciamiento, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El proceso de referencia se inició el 29 de septiembre de 1998 con las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fojas 21 a 22 vuelta), y concluyó en la fase del Plenario con sentencia dictada el 30 de mayo de 2003 (fojas 1948 a 1955). 2.- Habiendo el querellante impugnado esa sentencia, el Auto de Vista emitido al respecto se pronunció cuatro años después, el 9 de junio de 2007 (fojas 3070 a 3080 vuelta).

Que por lo expuesto, consta que, desde la fecha de iniciación del proceso, han transcurrido hasta la presente fecha más de diez años, razón por la cual es del caso aplicar lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se promulgó dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.

Que si bien existe jurisprudencia uniforme que aclara que tal regla no debe entenderse como de cumplimiento lisa y llanamente por el simple transcurso del tiempo establecido, en razón de que puede haber mora debido a diferentes factores de carácter especial entre los cuales se cuentan los actos dilatorios atribuidos a los imputados, cabe señalar que, por la revisión de los datos del proceso, se pudo advertir que los recursos legales empleados por el recurrente para su defensa no pueden apreciarse como causa única o exclusiva de retraso pues tales actos se produjeron en el lapso comprendido entre 1998 y 2003.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 3141 a 3143, aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de procesos tramitados bajo el sistema procesal anterior, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal seguida a querella de Juan Carlos Crespo Infante contra Gonzalo Ruiz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera con imputación por comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y DISPONE el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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