Que para los fines de la resolución que corresponda ante la solicitud de extinción de
Que para los fines de la resolución que corresponda ante la solicitud de extinción de la acción penal que es de previo y especial pronunciamiento, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El proceso de referencia se inició el 29 de septiembre de 1998 con las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fojas 21 a 22 vuelta), y concluyó en la fase del Plenario con sentencia dictada el 30 de mayo de 2003 (fojas 1948 a 1955). 2.- Habiendo el querellante impugnado esa sentencia, el Auto de Vista emitido al respecto se pronunció cuatro años después, el 9 de junio de 2007 (fojas 3070 a 3080 vuelta)
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que en la fecha de representación de la mencionada solicitud, se encontraba en turno
- Que para los fines de la resolución que corresponda ante la solicitud de extinción de
- Que por lo expuesto, consta que, desde la fecha de iniciación del proceso, han transcurrido
- Que si bien existe jurisprudencia uniforme que aclara que tal regla no debe entenderse como
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
