POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 3141 a 3143, aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de procesos tramitados bajo el sistema procesal anterior, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal seguida a querella de Juan Carlos Crespo Infante contra Gonzalo Ruiz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera con imputación por comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y DISPONE el archivo de obrados
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que en la fecha de representación de la mencionada solicitud, se encontraba en turno
- Que para los fines de la resolución que corresponda ante la solicitud de extinción de
- Que por lo expuesto, consta que, desde la fecha de iniciación del proceso, han transcurrido
- Que si bien existe jurisprudencia uniforme que aclara que tal regla no debe entenderse como
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
