CONSIDERANDO: que en la fecha de representación de la mencionada solicitud, se encontraba en turno
CONSIDERANDO: que en la fecha de representación de la mencionada solicitud, se encontraba en turno para Despacho el recurso de nulidad y casación que interpuso el querellante Juan Carlos Crespo Infante el 27 de agosto de 2007 (fojas 3088 a 3093), impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó la sentencia que, en primera instancia, declaró la inocencia de Gonzalo Ruíz Martínez respecto a los delitos que le fueron imputados, y condenó a César Octavio Cladera Cabrera a la pena de tres años de reclusión por el delito de uso de sellos falsificados, tipificado por la segunda parte del artículo 190 del Código Penal
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que en la fecha de representación de la mencionada solicitud, se encontraba en turno
- Que para los fines de la resolución que corresponda ante la solicitud de extinción de
- Que por lo expuesto, consta que, desde la fecha de iniciación del proceso, han transcurrido
- Que si bien existe jurisprudencia uniforme que aclara que tal regla no debe entenderse como
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
