Que por lo expuesto, consta que, desde la fecha de iniciación del proceso, han transcurrido
Que por lo expuesto, consta que, desde la fecha de iniciación del proceso, han transcurrido hasta la presente fecha más de diez años, razón por la cual es del caso aplicar lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se promulgó dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que en la fecha de representación de la mencionada solicitud, se encontraba en turno
- Que para los fines de la resolución que corresponda ante la solicitud de extinción de
- Que por lo expuesto, consta que, desde la fecha de iniciación del proceso, han transcurrido
- Que si bien existe jurisprudencia uniforme que aclara que tal regla no debe entenderse como
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
