Auto Supremo AS/0359/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2009

Fecha: 15-Abr-2009

Que por lo expuesto, consta que, desde la fecha de iniciación del proceso, han transcurrido


Que por lo expuesto, consta que, desde la fecha de iniciación del proceso, han transcurrido hasta la presente fecha más de diez años, razón por la cual es del caso aplicar lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se promulgó dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999