Que si bien existe jurisprudencia uniforme que aclara que tal regla no debe entenderse como
Que si bien existe jurisprudencia uniforme que aclara que tal regla no debe entenderse como de cumplimiento lisa y llanamente por el simple transcurso del tiempo establecido, en razón de que puede haber mora debido a diferentes factores de carácter especial entre los cuales se cuentan los actos dilatorios atribuidos a los imputados, cabe señalar que, por la revisión de los datos del proceso, se pudo advertir que los recursos legales empleados por el recurrente para su defensa no pueden apreciarse como causa única o exclusiva de retraso pues tales actos se produjeron en el lapso comprendido entre 1998 y 2003
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que en la fecha de representación de la mencionada solicitud, se encontraba en turno
- Que para los fines de la resolución que corresponda ante la solicitud de extinción de
- Que por lo expuesto, consta que, desde la fecha de iniciación del proceso, han transcurrido
- Que si bien existe jurisprudencia uniforme que aclara que tal regla no debe entenderse como
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
