Auto Supremo AS/0360/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2009

Fecha: 15-Abr-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 360 Sucre, 15 de abril de 2009

Expediente: Cochabamba 157/03

Partes: Aurelio Zurita Hinojosa y otros c/ Alfonso Angulo Santillán

Delito: Estafa y otros

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VISTOS: el memorial presentado el 7 de septiembre de 2005 (fojas 364 a 365) por Alfonso Angulo Santillán, con solicitud en sentido de que se declare la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso iniciado contra él en 1997, a querella de Aurelio Zurita Hinojosa, Francisca Ricaldez de Zurita, Juana Zurita de Avilés y Marina Zurita Ricaldez, con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato tipificados, respectivamente, por los artículos 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la petición de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La causa respectiva se tramitó con las reglas del sistema procesal de 1972 sobre la base de Auto de Procesamiento emitido el 21 de julio de 1997 (fojas 14), habiendo tenido en conjunto, durante las fases de Sumario y Plenario, una duración total de cinco años y cuatro meses hasta el 29 de noviembre de 2002 (fojas 294 a 295 vuelta), en que el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, a cargo del litigio, absolvió de culpa y pena al imputado respecto al delito de estelionato y lo condenó a la pena de tres años de reclusión por el delito de estafa. 2.- En el periodo de segunda instancia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el 28 de julio de 2003 (fojas 331 a 332 vuelta), el Auto de Vista que, confirmando la resolución de absolución relativa a la acusación por estelionato, incrementó a cuatro años la pena de reclusión por estafa. 3.- Interpuesto por el imputado el recurso de nulidad y casación el 12 de septiembre de 2003 (fojas 345 a 350 vuelta), el proceso radicó en la entonces Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia el día 30 de ese mes y año (fojas 357), estando el caso desde entonces hasta la presente fecha sin sentencia ejecutoriada.

Que ante la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos, el Ministerio Público, mediante requerimiento de 18 de noviembre de 2005 (fojas 370 a 371), se pronunció en sentido de que se rechace esa pretensión con los siguientes argumentos: a) De conformidad a lo establecido en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso no se produce lisa y llanamente por ese hecho, sino que es improcedente si el imputado por un exceso de previsión, a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, provoca la dilación del proceso; b) En cuanto al asunto en cuestión, han quedado comprobados los siguientes actos dilatorios procedentes del incriminado: suspensión de una Audiencia (fojas 29), suspensión temporal del Sumario (fojas 31), apelación del Auto de Calificación de Fianza (fojas 80), cuestión previa de extinción por prescripción (fojas 163 a 164); inasistencia del procesado a una Audiencia (fojas 182), apelación de la Sentencia (fojas 299) e interposición del recurso de nulidad y casación (fojas 345 a 350).

Que analizado ese requerimiento, se concluye que todos esos hechos se produjeron en el lapso comprendido entre el 21 de julio de 1997 y el 12 de septiembre de 2003, razón por la cual la demora existente desde entonces no puede atribuirse a las actuaciones dilatorias del procesado.

Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que dispone que los procesos iniciados con sujeción a las reglas del sistema anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años contados desde la publicación de dicho actual Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal acerca de los procesos iniciados con el Código de 1972, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL concerniente al proceso por estelionato y estafa seguido contra Alfonso Angulo Santillán a querella de Aurelio Zurita Hinojosa, Francisca Ricaldez de Zurita, Juana Zurita de Avilés y Marina Zurita Ricaldez, y DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren aplicado al impetrante, sin perjuicio de la acción civil que contra éste puedan intentar los querellantes en resguardo de sus derechos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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