POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal acerca de los procesos iniciados con el Código de 1972, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL concerniente al proceso por estelionato y estafa seguido contra Alfonso Angulo Santillán a querella de Aurelio Zurita Hinojosa, Francisca Ricaldez de Zurita, Juana Zurita de Avilés y Marina Zurita Ricaldez, y DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren aplicado al impetrante, sin perjuicio de la acción civil que contra éste puedan intentar los querellantes en resguardo de sus derechos
- VISTOS: el memorial presentado el 7 de septiembre de 2005 (fojas 364 a 365) por
- CONSIDERANDO: que la petición de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que ante la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos,
- Que analizado ese requerimiento, se concluye que todos esos hechos se produjeron en el lapso
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
