CONSIDERANDO: que la petición de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que la petición de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La causa respectiva se tramitó con las reglas del sistema procesal de 1972 sobre la base de Auto de Procesamiento emitido el 21 de julio de 1997 (fojas 14), habiendo tenido en conjunto, durante las fases de Sumario y Plenario, una duración total de cinco años y cuatro meses hasta el 29 de noviembre de 2002 (fojas 294 a 295 vuelta), en que el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, a cargo del litigio, absolvió de culpa y pena al imputado respecto al delito de estelionato y lo condenó a la pena de tres años de reclusión por el delito de estafa. 2.- En el periodo de segunda instancia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el 28 de julio de 2003 (fojas 331 a 332 vuelta), el Auto de Vista que, confirmando la resolución de absolución relativa a la acusación por estelionato, incrementó a cuatro años la pena de reclusión por estafa. 3.- Interpuesto por el imputado el recurso de nulidad y casación el 12 de septiembre de 2003 (fojas 345 a 350 vuelta), el proceso radicó en la entonces Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia el día 30 de ese mes y año (fojas 357), estando el caso desde entonces hasta la presente fecha sin sentencia ejecutoriada
- VISTOS: el memorial presentado el 7 de septiembre de 2005 (fojas 364 a 365) por
- CONSIDERANDO: que la petición de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que ante la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos,
- Que analizado ese requerimiento, se concluye que todos esos hechos se produjeron en el lapso
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
