Que analizado ese requerimiento, se concluye que todos esos hechos se produjeron en el lapso
Que analizado ese requerimiento, se concluye que todos esos hechos se produjeron en el lapso comprendido entre el 21 de julio de 1997 y el 12 de septiembre de 2003, razón por la cual la demora existente desde entonces no puede atribuirse a las actuaciones dilatorias del procesado
- VISTOS: el memorial presentado el 7 de septiembre de 2005 (fojas 364 a 365) por
- CONSIDERANDO: que la petición de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que ante la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos,
- Que analizado ese requerimiento, se concluye que todos esos hechos se produjeron en el lapso
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
