Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código
Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que dispone que los procesos iniciados con sujeción a las reglas del sistema anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años contados desde la publicación de dicho actual Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999
- VISTOS: el memorial presentado el 7 de septiembre de 2005 (fojas 364 a 365) por
- CONSIDERANDO: que la petición de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que ante la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos,
- Que analizado ese requerimiento, se concluye que todos esos hechos se produjeron en el lapso
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
