Auto Supremo AS/0360/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2009

Fecha: 15-Abr-2009

Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código


Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que dispone que los procesos iniciados con sujeción a las reglas del sistema anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años contados desde la publicación de dicho actual Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999