CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La acción penal se inició el 30 de agosto de 1999 (fojas 9 a 10) por representantes de comunarios guaraníes que, afirmando que fueron despojados de sus tierras, formularon querella ante el Ministerio Público contra Froilán García Oliva y, sobre esa base, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó sentencia el 25 de marzo de 2002 (fojas 4808 a 4809 y vuelta) por medio de la cual condenó al imputado a la pena de tres años de reclusión. 2.- Dicha sentencia, en grado de conocimiento de recurso de apelación, fue revocada por el Tribunal de Alzada que absolvió de culpa y pena al imputado, dando así lugar al recurso de casación que es caso de autos
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Callisaya Coaquira, Javier Nina Zambrana y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2003 (fojas 4852 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue presentado con los siguientes argumentos: 1
- Que de la revisión efectuada se pudo apreciar que la resolución emitida por el Tribunal
- Que al respecto cabe señalar que, revisado el acto de confesión del imputado durante la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
