Que al respecto cabe señalar que, revisado el acto de confesión del imputado durante la
Que al respecto cabe señalar que, revisado el acto de confesión del imputado durante la fase del Plenario, no se encontró en el mismo expresión alguna que permita colegir que admitió ser autor de esos hechos y que, por otra parte, se constató que la querella formulada contra éste se originó en negligencia de la Notaria que elaboró el instrumento de Poder Judicial sin cumplimiento de requisitos de orden formal
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Callisaya Coaquira, Javier Nina Zambrana y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2003 (fojas 4852 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue presentado con los siguientes argumentos: 1
- Que de la revisión efectuada se pudo apreciar que la resolución emitida por el Tribunal
- Que al respecto cabe señalar que, revisado el acto de confesión del imputado durante la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
