POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, aplicando la previsión contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con sujeción al cual se tramitó la causa, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Martín Carayuri Tiguayo impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por comunarios guaraníes contra Froilán García Oliva con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Callisaya Coaquira, Javier Nina Zambrana y otros
- Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2003 (fojas 4852 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue presentado con los siguientes argumentos: 1
- Que de la revisión efectuada se pudo apreciar que la resolución emitida por el Tribunal
- Que al respecto cabe señalar que, revisado el acto de confesión del imputado durante la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
