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2.- Que, en el marco legal precedentemente expuesto, es necesario e indispensable, probar la existencia de la relación laboral, con todas las características del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, para el reconocimiento de los derechos sociales que la ley substancial reconoce a favor de los trabajadores, imponiéndose al empleador la carga de la prueba, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, así disponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Edilberto Rodríguez Tordoya y otro c/ Colegio Particular Presbiteriano Sayary
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 185/2005 de 11 de julio de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone el recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
