Auto Supremo AS/0129/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2009

Fecha: 12-May-2009

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene:

1.- Que, el art. 1º de la L.G.T., determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del trabajo agrícola y de los funcionarios públicos y el ejército, estableciéndose la relación laboral entre el empleador y el trabajador, a través de un contrato de trabajo sea individual o colectivo celebrado verbalmente o por escrito, con fuerza de ley entre las partes contratantes, siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulación expresa, se interpreta conforme los usos y costumbres del lugar, acreditándose su existencia por todos los medios legales de prueba, todo esto en concordancia con los arts. 2º, 5º y 6º de la precitada ley laboral y 1º y 5º de su D.R