CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene:
1.- Que, el art. 1º de la L.G.T., determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del trabajo agrícola y de los funcionarios públicos y el ejército, estableciéndose la relación laboral entre el empleador y el trabajador, a través de un contrato de trabajo sea individual o colectivo celebrado verbalmente o por escrito, con fuerza de ley entre las partes contratantes, siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulación expresa, se interpreta conforme los usos y costumbres del lugar, acreditándose su existencia por todos los medios legales de prueba, todo esto en concordancia con los arts. 2º, 5º y 6º de la precitada ley laboral y 1º y 5º de su D.R
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Edilberto Rodríguez Tordoya y otro c/ Colegio Particular Presbiteriano Sayary
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 185/2005 de 11 de julio de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone el recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
