Auto Supremo AS/0129/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2009

Fecha: 12-May-2009

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3.- Que, en la especie, los jueces de grado, con la facultad que les reconoce el art. 158 del Cód. Proc. Trab., valorando la prueba aportada por el demandado a fs. 49-50, que se corrobora con las literales de fs. 46-48 vlta., los informes y certificaciones de fs. 54-80 emitidas por funcionarios competentes del Ministerio del Trabajo, cumpliendo con la carga procesal a más de las testifícales de cargo y de descargo, declararon improbada la demanda de fs. 3-5, sin lugar al pago de los beneficios demandados, en razón de haber probado el demandado, la existencia de un contrato de obra, -construcciones en general dentro de la institución Presbiteriana Misión Amor por Bolivia-, regulado por el art. 732 del Cód. Civ., fuera del ámbito de aplicación de la L.G.T., con el contratista Edilberto Rodríguez, de quién dependían los actores, sin vínculo o relación laboral con la institución demandada. Pruebas estas que tienen todo el valor probatorio que les asignan, por su orden, los arts. 1297, 1311, 1287-I y 1289-I del Cód Civ., 169 y 176 del Cód Proc. Trab