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3.- Que, en la especie, los jueces de grado, con la facultad que les reconoce el art. 158 del Cód. Proc. Trab., valorando la prueba aportada por el demandado a fs. 49-50, que se corrobora con las literales de fs. 46-48 vlta., los informes y certificaciones de fs. 54-80 emitidas por funcionarios competentes del Ministerio del Trabajo, cumpliendo con la carga procesal a más de las testifícales de cargo y de descargo, declararon improbada la demanda de fs. 3-5, sin lugar al pago de los beneficios demandados, en razón de haber probado el demandado, la existencia de un contrato de obra, -construcciones en general dentro de la institución Presbiteriana Misión Amor por Bolivia-, regulado por el art. 732 del Cód. Civ., fuera del ámbito de aplicación de la L.G.T., con el contratista Edilberto Rodríguez, de quién dependían los actores, sin vínculo o relación laboral con la institución demandada. Pruebas estas que tienen todo el valor probatorio que les asignan, por su orden, los arts. 1297, 1311, 1287-I y 1289-I del Cód Civ., 169 y 176 del Cód Proc. Trab
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Edilberto Rodríguez Tordoya y otro c/ Colegio Particular Presbiteriano Sayary
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 185/2005 de 11 de julio de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone el recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
