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4.- Que, contrariamente a lo que se alega en el recurso, demostrada que está la inexistencia de la relación laboral, no existen por consiguiente derechos emergentes que tutelar en la vía laboral, -a los que los actores estuvieran renunciando- ni aplicarse por extensión los principios de proteccionismo y de primacía de la realidad, propios de la materia y dentro de cuyo alcance, no probaron estar comprendidos los actores, como correctamente interpretara el tribunal ad quem, aplicando debidamente las disposiciones en que sustenta su decisorio y valorando correctamente las pruebas aportadas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Edilberto Rodríguez Tordoya y otro c/ Colegio Particular Presbiteriano Sayary
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 185/2005 de 11 de julio de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone el recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
