Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone el recurso de casación en
Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 253 a 255 de obrados, acusando la infracción de los arts. 162 de la C.P.E., 2º, 13, 46 y 52 de la L.G.T., 4º del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la violación de los arts. 44 de la L.G.T. y D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de fs. 3-5, con la exclusión de Eustaquio Cosme Zenteno
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Edilberto Rodríguez Tordoya y otro c/ Colegio Particular Presbiteriano Sayary
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 185/2005 de 11 de julio de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone el recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
