Apelada la sentencia por la actora Elena Ramírez Pérez de fs
Apelada la sentencia por la actora Elena Ramírez Pérez de fs. 320-322 y por Germán Lizarazu Pantoja, Rector de la Universidad demandada de fs. 326-327, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista No. 057/05 de 9 de junio de 2005, cursante a fs. 342-344, por el que confirma parcialmente la sentencia, con la modificatoria en lo que corresponde al tiempo y monto de los beneficios sociales reconocidos a favor de de la actora a partir de 7 de septiembre de 1998 hasta el 30 de enero de 2002, sumados dan tres años, cuatro meses y veintitrés días, vacación y aguinaldo, y en razón de no haberse establecido el monto percibido en los tres últimos meses se ordena al juez a quo la liquidación previa averiguación en ejecución de sentencia, los mismos que deben ser cancelados por la universidad demandada, más lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- PARTES: Elena Ramírez Pérez c/ la Universidad Autónoma "Tomás Frías"
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la actora Elena Ramírez Pérez de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad interpuesto por Elena Ramírez Pérez de fs
- Que el tribunal ad quem al pretender hacer ver que desde la vigencia del contrato
- Concluye expresando que el auto de vista recurrido al calificar los beneficios sociales por tres
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo tribunal, ha entendido que el
- En el caso de autos, la recurrente no obstante de interponer el recurso de casación
- Este tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal de
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
