En el caso de autos, la recurrente no obstante de interponer el recurso de casación
En el caso de autos, la recurrente no obstante de interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, no discrimina cual es el fundamento para cada uno de los institutos, por cuanto realiza un relato genérico e intrascendente como si se tratara de un memorial de conclusiones. A este efecto la uniforme doctrina y jurisprudencia estableció, que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- PARTES: Elena Ramírez Pérez c/ la Universidad Autónoma "Tomás Frías"
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la actora Elena Ramírez Pérez de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad interpuesto por Elena Ramírez Pérez de fs
- Que el tribunal ad quem al pretender hacer ver que desde la vigencia del contrato
- Concluye expresando que el auto de vista recurrido al calificar los beneficios sociales por tres
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo tribunal, ha entendido que el
- En el caso de autos, la recurrente no obstante de interponer el recurso de casación
- Este tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal de
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
