Auto Supremo AS/0131/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2009

Fecha: 12-May-2009

En el caso de autos, la recurrente no obstante de interponer el recurso de casación


En el caso de autos, la recurrente no obstante de interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, no discrimina cual es el fundamento para cada uno de los institutos, por cuanto realiza un relato genérico e intrascendente como si se tratara de un memorial de conclusiones. A este efecto la uniforme doctrina y jurisprudencia estableció, que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal