Concluye expresando que el auto de vista recurrido al calificar los beneficios sociales por tres
Concluye expresando que el auto de vista recurrido al calificar los beneficios sociales por tres años, 4 meses y 24 días es incongruente, por la presentación de boletas de pago, con los cuales se calculo el salario promedio, por lo que se ha causado agravios, siendo que la carga de la prueba esta a cargo del demandado, aspecto que olvidaron por favorecer a la universidad inventando un nuevo aforismo que es in dubio patrono y no el que se aplica ahora, in dubio pro operario, por lo que interpone el recurso de nulidad para que este tribunal supremo proceda a la nulidad del auto de vista y sea con las formalidades de ley, y con costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- PARTES: Elena Ramírez Pérez c/ la Universidad Autónoma "Tomás Frías"
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la actora Elena Ramírez Pérez de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad interpuesto por Elena Ramírez Pérez de fs
- Que el tribunal ad quem al pretender hacer ver que desde la vigencia del contrato
- Concluye expresando que el auto de vista recurrido al calificar los beneficios sociales por tres
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo tribunal, ha entendido que el
- En el caso de autos, la recurrente no obstante de interponer el recurso de casación
- Este tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal de
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
