CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 346-348, interpuesto por Elena Ramírez Pérez, contra el Auto de Vista No. 057/05 de 9 de junio de 2005, cursante a fs. 342-344, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Universidad Autónoma "Tomás Frías"; el auto concesorio del recurso de fs. 354, el dictamen fiscal de fs. 357, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 25 de abril de 2005, pronunció la sentencia Nº 36/2005 de fs. 313-318, por la que se declara probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales consistentes en desahucio, indemnización y vacaciones por tiempo de servicios, disponiendo que la Universidad demandada cancele, a favor de la actora, el monto de Bs. 13.086.- por concepto de indemnización y sueldo devengado por el mes de enero; monto que será actualizado de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, con costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- PARTES: Elena Ramírez Pérez c/ la Universidad Autónoma "Tomás Frías"
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la actora Elena Ramírez Pérez de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad interpuesto por Elena Ramírez Pérez de fs
- Que el tribunal ad quem al pretender hacer ver que desde la vigencia del contrato
- Concluye expresando que el auto de vista recurrido al calificar los beneficios sociales por tres
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo tribunal, ha entendido que el
- En el caso de autos, la recurrente no obstante de interponer el recurso de casación
- Este tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal de
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
