CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso la Juez Quinta del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 308-309 y 316-318 interpuestos, el primero por Marcelino Huallpa, Luís Mamani y otros y, el segundo por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz a través de su apoderado legal Guillermo Rocha Pizarro; del Auto de Vista Nº 208/04 SSA-I de 25 de octubre de 2004, cursante a fs. 301-303, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de reintegro de beneficios sociales, seguido por el Marcelino Huallpa Maita y otros con la Alcaldía Municipal antes referida; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 322, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso la Juez Quinta del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No. 76/2001 de 10 de 0ctubre de 2001, a fs. 275-279, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 232-233, declarando probadas en parte tanto la demanda de fs. 152-156 como la excepción perentoria de pago de fs. 197-199, disponiendo el pago de reintegro de beneficios sociales, por horas extraordinarias, de los 15 demandantes a, solamente, Luís Apaza Condori, Gervasio Callata Colquehuanca y Pedro N. Mamani Zeballos, Bs. 1.859.52, 1.753.44 y 1.587.04, respectivamente
- AUTO SUPREMO Nº 156 - Social Sucre, 13 de mayo de 2009
- PARTES: Marcelino Huallpa Maita y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso la Juez Quinta del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en conocimiento de las apelaciones interpuestas por los actores, representados por Marcelino Huallpa a
- Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que siendo deber del Tribunal Supremo, conforme determina el art
- Que, de la relación y análisis anteriores se concluye que el Vocal Fernando Araníbar Rico,
- Que, por otra parte, la inconcurrencia del vocal Víctor Hugo Ocampo Vila a la vista
- Debiendo tenerse presente que este proceder en el ejercicio del desempeño jurisdiccional que les atribuye
- Que de la relación anterior se concluye que el ad quem ha obrado, asumiendo conocimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por Secretaría de Cámara de este Tribunal se pasará copia de la presente Resolución al
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
