CONSIDERANDO II: Que siendo deber del Tribunal Supremo, conforme determina el art
CONSIDERANDO II: Que siendo deber del Tribunal Supremo, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial fiscalizar si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, en ese cumplimiento, de la revisión de obrados en el caso de autos se establece que, convocado a fs. 299 Vta. el vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera, de la Corte Superior de Justicia de La Paz, Víctor Hugo Ocampo Vila, a los fines de formar sala, por la Presidenta de la Sala Primera, notificado él y las partes a fs. 300, se emite el Auto de Vista recurrido de fs. 301-303 suscrito por la citada Presidenta, Carmen Aliaga Alarcón como relatora y el Vocal Fernando Araníbar Rico, sin constancia alguna que explique y/o justifique legalmente la ausencia del magistrado convocado y la intervención del suscribiente, recién referido, en esa Resolución
- AUTO SUPREMO Nº 156 - Social Sucre, 13 de mayo de 2009
- PARTES: Marcelino Huallpa Maita y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso la Juez Quinta del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en conocimiento de las apelaciones interpuestas por los actores, representados por Marcelino Huallpa a
- Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que siendo deber del Tribunal Supremo, conforme determina el art
- Que, de la relación y análisis anteriores se concluye que el Vocal Fernando Araníbar Rico,
- Que, por otra parte, la inconcurrencia del vocal Víctor Hugo Ocampo Vila a la vista
- Debiendo tenerse presente que este proceder en el ejercicio del desempeño jurisdiccional que les atribuye
- Que de la relación anterior se concluye que el ad quem ha obrado, asumiendo conocimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por Secretaría de Cámara de este Tribunal se pasará copia de la presente Resolución al
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
