Que, de la relación y análisis anteriores se concluye que el Vocal Fernando Araníbar Rico,
Que, de la relación y análisis anteriores se concluye que el Vocal Fernando Araníbar Rico, no comprendido en la convocatoria de fs. 300, a los fines del art. 100 de la Ley de Organización Judicial, para conocimiento de la alzada en el caso de autos, obró al intervenir en la dictación del Auto de Vista careciendo de competencia, por consiguiente en una conducta que se enmarca en la definición de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado con relación al 26 de la Ley de Organización Judicial y 254-1) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 156 - Social Sucre, 13 de mayo de 2009
- PARTES: Marcelino Huallpa Maita y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso la Juez Quinta del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en conocimiento de las apelaciones interpuestas por los actores, representados por Marcelino Huallpa a
- Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que siendo deber del Tribunal Supremo, conforme determina el art
- Que, de la relación y análisis anteriores se concluye que el Vocal Fernando Araníbar Rico,
- Que, por otra parte, la inconcurrencia del vocal Víctor Hugo Ocampo Vila a la vista
- Debiendo tenerse presente que este proceder en el ejercicio del desempeño jurisdiccional que les atribuye
- Que de la relación anterior se concluye que el ad quem ha obrado, asumiendo conocimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por Secretaría de Cámara de este Tribunal se pasará copia de la presente Resolución al
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
