Auto Supremo AS/0156/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2009

Fecha: 13-May-2009

Que, de la relación y análisis anteriores se concluye que el Vocal Fernando Araníbar Rico,


Que, de la relación y análisis anteriores se concluye que el Vocal Fernando Araníbar Rico, no comprendido en la convocatoria de fs. 300, a los fines del art. 100 de la Ley de Organización Judicial, para conocimiento de la alzada en el caso de autos, obró al intervenir en la dictación del Auto de Vista careciendo de competencia, por consiguiente en una conducta que se enmarca en la definición de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado con relación al 26 de la Ley de Organización Judicial y 254-1) del Código de Procedimiento Civil