Que, en conocimiento de las apelaciones interpuestas por los actores, representados por Marcelino Huallpa a
Que, en conocimiento de las apelaciones interpuestas por los actores, representados por Marcelino Huallpa a fs. 283-284 y, por Guillermo Rocha Pizarro como apoderado legal de Alcaldía demandada a fs. 290-291, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte de Distrito de La Paz, en alzada, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 298, revoca en parte la Sentencia y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la petición de reajuste de beneficios sociales por incremento de horas extraordinarias, conforme al penúltimo punto de la parte considerativa del Auto de Vista, improbada en los demás aspectos; quedando firme la Sentencia en cuanto a la excepción y la exclusión determinada en el punto antes señalado
- AUTO SUPREMO Nº 156 - Social Sucre, 13 de mayo de 2009
- PARTES: Marcelino Huallpa Maita y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso la Juez Quinta del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en conocimiento de las apelaciones interpuestas por los actores, representados por Marcelino Huallpa a
- Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que siendo deber del Tribunal Supremo, conforme determina el art
- Que, de la relación y análisis anteriores se concluye que el Vocal Fernando Araníbar Rico,
- Que, por otra parte, la inconcurrencia del vocal Víctor Hugo Ocampo Vila a la vista
- Debiendo tenerse presente que este proceder en el ejercicio del desempeño jurisdiccional que les atribuye
- Que de la relación anterior se concluye que el ad quem ha obrado, asumiendo conocimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por Secretaría de Cámara de este Tribunal se pasará copia de la presente Resolución al
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
