POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el numeral 1 del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 275 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 322, ANULA obrados hasta fs. 301 inclusive, reponiéndolos al estado de que se dicte nuevo Auto con relación a los recursos de fs. 283-284 y 290-291 por Tribunal competente en el marco de la ley, con dispensa de turno de espera bajo responsabilidad, y con cumplimiento de las normas cuya observancia se extraña; con responsabilidad de Bs. 500.00 para cada uno de los vocales suscribientes del Auto de Vista así como para el vocal inconcurrente a la vista de los recursos, como se tiene referido precedentemente; que se hará efectiva por Habilitación
- AUTO SUPREMO Nº 156 - Social Sucre, 13 de mayo de 2009
- PARTES: Marcelino Huallpa Maita y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso la Juez Quinta del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en conocimiento de las apelaciones interpuestas por los actores, representados por Marcelino Huallpa a
- Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que siendo deber del Tribunal Supremo, conforme determina el art
- Que, de la relación y análisis anteriores se concluye que el Vocal Fernando Araníbar Rico,
- Que, por otra parte, la inconcurrencia del vocal Víctor Hugo Ocampo Vila a la vista
- Debiendo tenerse presente que este proceder en el ejercicio del desempeño jurisdiccional que les atribuye
- Que de la relación anterior se concluye que el ad quem ha obrado, asumiendo conocimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por Secretaría de Cámara de este Tribunal se pasará copia de la presente Resolución al
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
