Auto Supremo AS/0163/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2009

Fecha: 05-May-2009

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 163/2009

EXP. N°: 528/2008

PROCESO: Autorización de Juzgamiento

PARTES: Presentado por el Fiscal General de la República a.i., Mario Uribe Melendres contra la Diputada Nacional, Ninoska Lazarte Caballero.

FECHA: 5 de mayo de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento del Fiscal General de la República de fojas 36-38, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorice el enjuiciamiento de la señora Ninoska Lazarte Caballero, Honorable Diputada Nacional por el Departamento de Cochabamba, los antecedentes del trámite y:

CONSIDERANDO: Que Edgard Omar Mollinedo Peredo, Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, hace conocer al Señor Fiscal General de la República, la existencia de un proceso penal de acción pública seguido a querella de Denis Efraín Rodas Limachi contra Ninoska Lazarte Caballero, Diputada Nacional, por la supuesta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 134, 198, 199 y 203 del Código Penal, solicitando a esa autoridad del Ministerio Público, la tramitación correspondiente de autorización para proceder a su procesamiento. En consecuencia, la Máxima Autoridad del Ministerio Público formuló a fojas 36-38 el Requerimiento solicitando en invocación de los artículos 124 y 52 de la Constitución Política del Estado y 55 inciso 9) de la Ley de Organización Judicial, la autorización para el procesamiento de la indicada Diputada Nacional.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ministerio Público solicita la autorización de juzgamiento por haberse presentado los siguientes hechos:

Mediante memorial fechado en 8 de julio de 2008, Denis Efraín Rodas Limachi, Coordinador Jurídico del Ministerio de Gobierno, en representación del Ministro de Gobierno Alfredo Rada Vélez, presentó querella penal contra Ninoska Lazarte Caballero por los delitos de instigación pública a delinquir, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los artículos 134, 198, 199 y 203 del Código Penal, refiriendo que dicha representante nacional, en fechas 2 y 3 de julio de 2008, emitió declaraciones a un medio de prensa de radio difusión nacional, que alarman a la seguridad interna del Estado, en sentido de que a través de la oficina de Coordinación General del Programa de Cedulación Gratuita que tiene a su cargo la obtención de cédulas de identidad para los bolivianos y bolivianas indocumentados, se habría procedido a otorgar cédulas de identidad falsas consignando números y nombres alterados, situación que según la Diputada denunciada pudo ser comprobada personalmente cuando llevó a dos jóvenes que ya poseían cédulas de identidad a la localidad del Chapare en el Departamento de Cochabamba y en menos de 15 minutos obtuvo cédulas de identidad con otro número y con otros nombres, enmarcándose esta acción de la Diputada Nacional Lazarte Caballero dentro los ilícitos descritos, pues, nadie en el territorio nacional, ni siquiera un Diputado Nacional a título de Investigación está autorizado a cometer delitos (fojas 11-13).

La querella del representante del Ministro de Gobierno, dio lugar a la investigación preliminar llevada a cabo por el Fiscal anticorrupción pública de la ciudad de La Paz, quién en el informe elevado ante el Fiscal de Distrito de aquel Departamento solicita que se imprima el trámite ante el Fiscal General de la República para que sea esta la autoridad encargada de tramitar ante la Corte Suprema de Justicia la autorización de procesamiento de la señora Diputada Nacional Ninoska Lazarte Caballero, por la comisión de los ilícitos penales previstos en los artículos 134, 198, 199 y 203 del Código Penal (fojas 6-10).

El Fiscal General de la República emitió el Requerimiento en análisis, teniendo en cuenta la certificación de fojas 29, en la que el Secretario General de la Cámara de Diputados, certifica que la señora Ninoska Lazarte es Diputada Nacional, representando al Departamento de Cochabamba como Uninominal por la Circunscripción Nº 24.

CONSIDERANDO: Que a efecto de la consideración del Requerimiento de fs. 69-70, se hace necesario el análisis del artículo 52 de la Constitución Política del Estado que dispone: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante".

Que por su parte el artículo 51 Constitucional tiene como objetivo proteger a los parlamentarios de acciones que pueden ser iniciadas en su contra por las opiniones que emiten en ejercicio de sus funciones y no para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos.

En autos, de la revisión de antecedentes, se establece que el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, formuló querella contra la Diputada Nacional Ninoska Lazarte Caballero acusándola de la comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en virtud a que la representante nacional habría denunciado en un medio de prensa que la oficina de Coordinación General del Programa de Cedulación Gratuita estaría entregando cédulas de identidad falsas a los ciudadanos bolivianos, hecho que pudo evidenciar personalmente, cuando con fines investigativos, llevó a la localidad del Chapare a dos ciudadanos que ya poseían cédulas de identidad y que sin mayor trámite obtuvieron nuevos carnets con otros nombres y otros números.

Que la actuación de la Diputada Ninoska Lazarte Caballero estuvo amparada en la facultad de fiscalización otorgada a los Representantes Nacionales y por tanto, se encuentra en el alcance de la prerrogativa constitucional de inviolabilidad personal en todo tiempo y lugar, durante su mandato por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, fiscalización, información o gestión que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, conforme lo establecen los artículos 70 de la Constitución Política del Estado y 18 del mismo Reglamento aprobado por Resolución del Senado Nacional Nº 025/98-99 de 19 de octubre de 1998.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, DENIEGA la autorización solicitada por el Fiscal General de la República para el enjuiciamiento de Ninoska Lazarte Caballero Diputada Uninominal Nacional por el Departamento de Cochabamba, por la circunscripción Nº 24.

Los Ministros Julio Ortiz Linares, Ángel Irusta Pérez, Teófilo Tarqino Mújica al igual que los Conjueces Freddy Lupa Totola y Freddy Tomás Rojas Castellón fueron de voto disidente opinando por conceder la autorización solicitada.

Regístrese y cúmplase.

Firmado

Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Rosario Canedo Justiniano

José Luís Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Conjueces: Edgar Rück Arzabe

Elizabeth Maldonado Loayza

José Ortuzte Quiroga

Freddy Tomás Rojas Castellón

Freddy Lupa Totola

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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