CONSIDERANDO: Que a efecto de la consideración del Requerimiento de fs
CONSIDERANDO: Que a efecto de la consideración del Requerimiento de fs. 69-70, se hace necesario el análisis del artículo 52 de la Constitución Política del Estado que dispone: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante"
- PARTES: Presentado por el Fiscal General de la República a
- FECHA: 5 de mayo de 2009
- VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento del Fiscal General de la República de fojas 36-38,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ministerio Público solicita la
- La querella del representante del Ministro de Gobierno, dio lugar a la investigación preliminar llevada
- El Fiscal General de la República emitió el Requerimiento en análisis, teniendo en cuenta la
- CONSIDERANDO: Que a efecto de la consideración del Requerimiento de fs
- Que por su parte el artículo 51 Constitucional tiene como objetivo proteger a los parlamentarios
- En autos, de la revisión de antecedentes, se establece que el Coordinador de Asuntos Jurídicos
- Que la actuación de la Diputada Ninoska Lazarte Caballero estuvo amparada en la facultad de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Los Ministros Julio Ortiz Linares, Ángel Irusta Pérez, Teófilo Tarqino Mújica al igual que los
- Regístrese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
