Que la actuación de la Diputada Ninoska Lazarte Caballero estuvo amparada en la facultad de
Que la actuación de la Diputada Ninoska Lazarte Caballero estuvo amparada en la facultad de fiscalización otorgada a los Representantes Nacionales y por tanto, se encuentra en el alcance de la prerrogativa constitucional de inviolabilidad personal en todo tiempo y lugar, durante su mandato por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, fiscalización, información o gestión que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, conforme lo establecen los artículos 70 de la Constitución Política del Estado y 18 del mismo Reglamento aprobado por Resolución del Senado Nacional Nº 025/98-99 de 19 de octubre de 1998
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