Auto Supremo AS/0163/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2009

Fecha: 05-May-2009

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ministerio Público solicita la


CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ministerio Público solicita la autorización de juzgamiento por haberse presentado los siguientes hechos:

Mediante memorial fechado en 8 de julio de 2008, Denis Efraín Rodas Limachi, Coordinador Jurídico del Ministerio de Gobierno, en representación del Ministro de Gobierno Alfredo Rada Vélez, presentó querella penal contra Ninoska Lazarte Caballero por los delitos de instigación pública a delinquir, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los artículos 134, 198, 199 y 203 del Código Penal, refiriendo que dicha representante nacional, en fechas 2 y 3 de julio de 2008, emitió declaraciones a un medio de prensa de radio difusión nacional, que alarman a la seguridad interna del Estado, en sentido de que a través de la oficina de Coordinación General del Programa de Cedulación Gratuita que tiene a su cargo la obtención de cédulas de identidad para los bolivianos y bolivianas indocumentados, se habría procedido a otorgar cédulas de identidad falsas consignando números y nombres alterados, situación que según la Diputada denunciada pudo ser comprobada personalmente cuando llevó a dos jóvenes que ya poseían cédulas de identidad a la localidad del Chapare en el Departamento de Cochabamba y en menos de 15 minutos obtuvo cédulas de identidad con otro número y con otros nombres, enmarcándose esta acción de la Diputada Nacional Lazarte Caballero dentro los ilícitos descritos, pues, nadie en el territorio nacional, ni siquiera un Diputado Nacional a título de Investigación está autorizado a cometer delitos (fojas 11-13)