Al respecto, nuestra economía procesal, en aplicación de la norma remisiva contenida en el art
Al respecto, nuestra economía procesal, en aplicación de la norma remisiva contenida en el art. 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, reconoce dos tipos de recursos, en el fondo y en la forma, en el fondo, se sustenta en las causales de casación previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, contuviere disposiciones contradictorios o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador; mientras que en la forma, el recurso debe sustentarse en las previsiones contenidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, recurso que procede por violación de las formas esenciales del proceso, conforme a las siete causales que incluye su texto
- AUTO SUPREMO Nº 166 - Coactivo Fiscal Sucre, 28 de mayo de 2009
- PARTES: Comando General de la Policía Nacional c/ Héctor del Callejo Bustillos y otros
- CONSIDERANDO I: El Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Auto de
- Los coactivados Héctor del Callejo Bustillos, Martha Carrasco Alba, Alejandro López Videla e Ivar De
- CONSIDERANDO II: Para resolver la solicitud objeto de análisis, corresponde con carácter previo, recordar que
- Entre las atribuciones y facultades de unificar la jurisprudencia nacional y proveer la realización del
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- En mérito a esa diferenciación de la acción extraordinaria en su planteamiento, la resolución también
- Por otra parte, es verdad que en cumplimiento de diferentes Sentencias Constitucionales, este tribunal, admitió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conforme a convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
