Auto Supremo AS/0166/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2009

Fecha: 28-May-2009

Al respecto, nuestra economía procesal, en aplicación de la norma remisiva contenida en el art


Al respecto, nuestra economía procesal, en aplicación de la norma remisiva contenida en el art. 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, reconoce dos tipos de recursos, en el fondo y en la forma, en el fondo, se sustenta en las causales de casación previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, contuviere disposiciones contradictorios o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador; mientras que en la forma, el recurso debe sustentarse en las previsiones contenidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, recurso que procede por violación de las formas esenciales del proceso, conforme a las siete causales que incluye su texto