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CONSIDERANDO II: Para resolver la solicitud objeto de análisis, corresponde con carácter previo, recordar que la atribución de resolución de los recursos de casación y nulidad en la jurisdicción ordinaria y administrativa, otorgada a la Corte Suprema de Justicia, en sus diferentes salas, se sustenta en las atribuciones insertas en el art. 118º núm. 3º de la C.P.E. de 1967 y específicamente, respecto de la Sala Social y Administrativa de este Supremo Tribunal, en el art. 60 núm. 1 de la L.O.J
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