Los coactivados Héctor del Callejo Bustillos, Martha Carrasco Alba, Alejandro López Videla e Ivar De
Los coactivados Héctor del Callejo Bustillos, Martha Carrasco Alba, Alejandro López Videla e Ivar De los Ríos Piotty, a través de su apoderada legal Liliana Chavarría de Rada, mediante memorial de fs. 420-421 y vta., solicitaron el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, porque la sentencia emitida en el caso presente declaró improbada la demanda, determinación que fue confirmada en la alzada, disponiendo que se levanten las medidas precautorias que se hubiesen adoptado entre ellas, el arraigo, fundando su pretensión además, en la previsión contenida en el art. 6º de la Ley 1602, acusando vulneración de sus derechos a la locomoción y alegando que conforme a dicho precepto, el apremio corporal por obligaciones patrimoniales no se encuentra vigente, conforme se tiene admitido en la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, por lo que solicita, se disponga el levantamiento del referido arraigo, oficiándose para tal efecto al Servicio Nacional de Migración
- AUTO SUPREMO Nº 166 - Coactivo Fiscal Sucre, 28 de mayo de 2009
- PARTES: Comando General de la Policía Nacional c/ Héctor del Callejo Bustillos y otros
- CONSIDERANDO I: El Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Auto de
- Los coactivados Héctor del Callejo Bustillos, Martha Carrasco Alba, Alejandro López Videla e Ivar De
- CONSIDERANDO II: Para resolver la solicitud objeto de análisis, corresponde con carácter previo, recordar que
- Entre las atribuciones y facultades de unificar la jurisprudencia nacional y proveer la realización del
- Al respecto, nuestra economía procesal, en aplicación de la norma remisiva contenida en el art
- En mérito a esa diferenciación de la acción extraordinaria en su planteamiento, la resolución también
- Por otra parte, es verdad que en cumplimiento de diferentes Sentencias Constitucionales, este tribunal, admitió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Conforme a convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
