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En mérito a esa diferenciación de la acción extraordinaria en su planteamiento, la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se formula el recurso en el fondo, se pretende que el Auto Supremo, case el Auto de Vista recurrido, conforme establecen los arts. 271 inciso 4) y 254 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea el recurso de casación en la forma, la intención del recurrente es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los arts. 271 inciso 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado, cuando no se cumplen los requisitos de forma para su interposición o cuando los fundamentos alegados no son válidos para determinar la casación de la resolución recurrida o la nulidad del proceso respectivamente
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