Auto Supremo AS/0276/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2009

Fecha: 04-May-2009

CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por el demandado Mario Fuentes

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 276 Sucre, 4 de mayo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Juana Nuñez Condori c/ Mario Fuentes Caillave

Estupro

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Sucre, 4 de mayo de 2009

VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Juana Nuñez Condori de (fojas 445 y vuelta), impugnando el Auto de Vista de 14 de abril de 2005 de (fojas 441 a 443), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Juana Nuñez Condori contra Mario Fuentes Caillave, por la comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por el demandado Mario Fuentes Caillave (fojas 428 a 429) en esta instancia la Sala Penal Tercera a fin de resolver de oficio la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo dispone Vista Fiscal (fojas 438), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo el Requerimiento del señor Fiscal (fojas 439) se declaró extinguida la acción penal y se dispuso que el juez a quo ordene el archivo de obrados, por Auto de 14 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 441 a 443)