CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por el demandado Mario Fuentes
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 276 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Juana Nuñez Condori c/ Mario Fuentes Caillave
Estupro
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Juana Nuñez Condori de (fojas 445 y vuelta), impugnando el Auto de Vista de 14 de abril de 2005 de (fojas 441 a 443), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Juana Nuñez Condori contra Mario Fuentes Caillave, por la comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por el demandado Mario Fuentes Caillave (fojas 428 a 429) en esta instancia la Sala Penal Tercera a fin de resolver de oficio la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo dispone Vista Fiscal (fojas 438), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo el Requerimiento del señor Fiscal (fojas 439) se declaró extinguida la acción penal y se dispuso que el juez a quo ordene el archivo de obrados, por Auto de 14 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 441 a 443)
AUTO SUPREMO: 276 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Juana Nuñez Condori c/ Mario Fuentes Caillave
Estupro
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Juana Nuñez Condori de (fojas 445 y vuelta), impugnando el Auto de Vista de 14 de abril de 2005 de (fojas 441 a 443), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Juana Nuñez Condori contra Mario Fuentes Caillave, por la comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por el demandado Mario Fuentes Caillave (fojas 428 a 429) en esta instancia la Sala Penal Tercera a fin de resolver de oficio la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo dispone Vista Fiscal (fojas 438), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo el Requerimiento del señor Fiscal (fojas 439) se declaró extinguida la acción penal y se dispuso que el juez a quo ordene el archivo de obrados, por Auto de 14 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 441 a 443)
- CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por el demandado Mario Fuentes
- Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de 14 de abril de 2005, no merece recurso ulterior y
- Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional N° 872/2006R
- Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
