Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional N° 872/2006R
Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional N° 872/2006R de 04-09-2006, se ha establecido que será admisible la apelación de la resolución que resuelva la extinción de la acción penal, únicamente cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación entendiéndose que si el incidente de extinción de la acción penal es planteada en segunda instancia ante el tribunal superior no es posible intentar la apelación
- CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por el demandado Mario Fuentes
- Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de 14 de abril de 2005, no merece recurso ulterior y
- Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional N° 872/2006R
- Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
