Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las
Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las Cortes Superiores referente a la extinción es sin recurso ulterior, no procediendo el recurso de nulidad o casación; en el presente caso la concesión del recurso antes referido de fojas 446, al encontrarse fuera del marco legal prevista en la normativa jurídica y la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional citadas precedentemente. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no debió conceder dicho recurso ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que corresponde dar aplicación estricta a la revisión de oficio prevista por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que establece que, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por el demandado Mario Fuentes
- Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de 14 de abril de 2005, no merece recurso ulterior y
- Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional N° 872/2006R
- Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
