Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso
Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso extraordinario de Nulidad o Casación de fojas 445 y vuelta, amparándose en los artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal, invocando la infracción de la norma tercera de la parte final del capítulo de disposiciones transitorias de la Ley 1970, pidiendo se conceda lo solicitado; interposición que fue concedida por Auto de fecha 16 de mayo de 2005 (fojas 446) y remitido ante esta Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por el demandado Mario Fuentes
- Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de 14 de abril de 2005, no merece recurso ulterior y
- Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional N° 872/2006R
- Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
