POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, ANULA el auto de fecha 16 de mayo de 2005, disponiendo la devolución del expediente a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, a efectos de que se pronuncie atendiendo lo dispuesto en el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por el demandado Mario Fuentes
- Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de 14 de abril de 2005, no merece recurso ulterior y
- Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional N° 872/2006R
- Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
