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Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista de 30 de mayo de 2005, no causa estado por lo que este Tribunal pasa a considerar de oficio la extinción de la acción penal de conformidad a las Sentencias Constitucionales precedentemente citadas
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
