Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, se
Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, se ha dejado transcurrir hasta el presente más de 9 años, en la tramitación del proceso, aspecto no aceptable toda vez que se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concluyéndose en el presente caso que la conducta de los procesados Casimiro Cortez Arroba, Ruddy Ángel Cortez Tarquino, Freddy Pedro Cortez Tarquino y Rosa Tarquino de Cortez no se encuentran enmarcadas dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional N° 0101/2004, consecuentemente se ha lesionado el derecho de los imputados a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la Disposición Transitoria de la Ley 1970, viabilizando de esta manera la concesión de la extinción de la acción penal a favor de los encausados
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
