POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1261, de oficio declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL instaurado a favor de Casimiro Cortez Arroba, Ruddy Ángel Cortez Tarquino, Freddy Pedro Cortez Tarquino y Rosa Tarquino de Cortez por el delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, que se siguió en su contra a querella de Pascuala Mercado Maydana de Condori y Gonzalo Villca Mercado, debiendo cesar todas las medidas que se impusieron en su contra y debiendo procederse al correspondiente archivo de obrados de la presente causa penal
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Primera del
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Remitido el proceso ante el juez del plenario y radicado por providencia de 22 de
- Finalmente, la querellante interpuso recurso de apelación contra la sentencia por memorial de fs
- Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
