Como se podrá advertir que desde el inicio del proceso, se ha dejado transcurrir hasta
Como se podrá advertir que desde el inicio del proceso, se ha dejado transcurrir hasta el presente más de 8 años, en la tramitación del proceso, aspecto no aceptable toda vez que se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concluyéndose en el presente caso que la conducta del procesado Esteban Cárdenas Camacho no se encuentra enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, consecuentemente se ha lesionado el derecho del imputado a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la disposición transitoria de la Ley 1970, viabilizando de esta manera la concesión de la extinción de la acción penal a favor del procesado
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
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- En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
