En la fase del plenario, el proceso radicó el 9 de agosto de 2003 como
En la fase del plenario, el proceso radicó el 9 de agosto de 2003 como se comprueba a fs. 179 vlta., desarrollada esta fase la encausada Maria Elena Velásquez de Cárdenas fue separada del proceso al haberse admitido la cuestión previa de falta de tipicidad interpuesta por auto de fs. 255 a 256. Subsiguientemente, la sentencia se emitió el 22 de octubre de 2003 conforme se evidencia a fs. 348 a 350 vlta., de obrados, luego de 2 meses y 11 días, desde que se radicó el proceso en el juzgado de partido
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
- En la fase del plenario, el proceso radicó el 9 de agosto de 2003 como
- Por último, el encausado por memorial de fs
- Como se podrá advertir que desde el inicio del proceso, se ha dejado transcurrir hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
