POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 395 a 396, de oficio declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL instaurado a favor de Esteban Cárdenas Camacho por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, que siguió en su contra a querella de Sonia Lizel Guzmán de Guzmán, debiendo cesar todas las medidas que se impusieron en su contra y se debe proceder al correspondiente archivo de obrados de la presente causa penal
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
- En la fase del plenario, el proceso radicó el 9 de agosto de 2003 como
- Por último, el encausado por memorial de fs
- Como se podrá advertir que desde el inicio del proceso, se ha dejado transcurrir hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
